¿Cómo afectará el nuevo Código Penal a los médicos?

Impulsado por el actual ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, el nuevo Código Penal se encuentra en tramitación parlamentaria con la difícil aspiración de hacer efectiva una máxima no siempre atendida por los juzgados: convertir la jurisdicción penal en una jurisdicción de aplicación restrictiva, solo dirigida a juzgar imprudencias graves. Difícil aspiración para aquellos que hemos visto a médicos secuestrados por instrucciones interminables o duros interrogatorios judiciales derivados de complicaciones o imprudencias leves en el ejercicio de la profesión.

El nuevo Código Penal, es cierto, hace desaparecer las faltas, enorme coladero donde se admitían a trámite supuestas negligencias médicas, que en ocasiones solo eran fruto de imprudencias leves o problemas relacionados con el traslado de información que colapsaban los juzgados. La finalidad es que las otrora denominadas faltas sean juzgadas en jurisdicciones más benevolentes y especializadas en resolver la causa que subyace en el 90% de las denuncias, la cuestión económica.

Hablamos, en estos casos, de ser juzgados en las jurisdicciones administrativa o civil. En estas parcelas del derecho la figura del médico diluye su responsabilidad directa dando mayor protagonismo a los centros médicos, instituciones y a las propias aseguradoras.

Desaparecen las faltas de lesiones, por lo que ya no habrá que distinguir entre delito o falta dependiendo de la necesidad o no de un tratamiento médico posterior.

Los homicidios y las lesiones producidas por imprudencia leves en principio serán derivadas a la jurisdicción civil o administrativa y solo se juzgarán ante la jurisdicción penal cuando concurra una imprudencia grave.

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