TM-proveedores certificados

Para cuando una lista de proveedores de Telemedicina o Telehealth certificados por el Ministerio de Sanidad o por cada una de las “sanidades” de las CCAA?.
Ya publicamos en 2011 en CE Quality Labels cual es el requerimiento para la certificacion de aparataje medico , que incluye un registro de fabricantes. Sin embargo no esta contemplado el registro de proveedores cuando en realidad estos deberían estar igualmente auditados para asegurar que los sistemas que utilizan cumplen los estandares de atencion medica y de seguridad medica como ocurre en otros paises.

Hay registro sanitario para los proveedores alimentarios en el RD 191/2011 y no se si lo hay para los proveedores de telemedicina, de forma que se asegure la garantia de calidad de los sistemas empleados. De hecho en la normativa ministerial RD 1277/2003 se especifica que: ” Las comunidades autónomas regularán los procedimientos para la autorización de la instalación, el funcionamiento, la modificación o el cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en su ámbito territorial”

La pregunta es entonces: ¿ Como se inspecciona y regula un proveedor de servicios de Telemedicina? o primero, ¿Como define la comunidad autonoma Telemedicina?

Es de suponer que la CCAA (y por ende el estado) debe tener registrado una serie de productos de telemedicina autorizados porque cumplen con las normativas de CE. O… es que el proveedor de atención a pacientes ancianos o de riesgo en el domicilio puede utilizar cualquier aparato que se haya inventado, cualquier software sin control y ademas no ha de estar registrado …? Pensemos por favor, pensemos…

Estara en el apartado C.2.90: Otros proveedores de asistencia sanitaria sin Internamiento, no creo yo… es un campo que se potenciara en los años venideros y necesita normativa especifica. En la normativa un Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento se definen como centros sanitarios en los que se prestan serviciosde promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamientoy rehabilitación por profesionales sanitarios apacientes que no precisan ingreso. Con el advenimiento de la telemedicina  y la Salud-e el concepto de atención medica fuera de un centro sanitario es una realidad. No son centros C.2.5.7  Centros móviles de asistencia sanitaria: centros sanitarios que trasladan medios personales y técnicos con la finalidad de realizar actividades sanitarias, la asistencia a distancia traslada aparataje al domicilio por ejemplo pero atiende en un “call center”.  No son centros C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: servicios que realizan actividades sanitarias pero que están integrados en organizaciones cuya principal actividad no es sanitaria (prisión, empresa,balneario, residencia de tercera edad,…), porque su principal funcion es ser intermediarios de atencion sanitaria. Ni forman parte de las OFERTAS ASISTENCIALES de los centros sanitarios anteriormente indicados podrá estar integrada por uno ovarios de los siguientes servicios o unidades asistenciales (U):

Por ejemplo no es lo mismo acreditarse para RADIODIAGNOSTICO (U.88) que hacerlo para TELERADIODIAGNOSTICO, los requerimientos del envio y calidad de las imagenes requieren estandares y normativas especificas.

Igualmente no es lo mismo acreditarse para ANATOMIA PATOLOGICA (U.77) que para TELEDIAGNOSTICO en ANATOMIA PATOLOGICA… O es que estaria todo lo tele en U900 “Otras unidades asistenciales”. No, imposible, cada especialidad tiene estandares de calidad diagnosticas y asistencial a distancia que requieren estar reguladas.

Un ejemplo clasico es la U.57 Rehabilitación: unidad asistencial en la que un médico especialista en Medicina física y rehabilitación es responsable de realizar el diagnóstico, evaluación, prevencióny tratamiento de la incapacidad encaminándolosa facilitar, mantener o devolver el mayor grado de capacidadfuncional e independencia posible al paciente incapacitado,con el fin de integrarlo en su medio habitual. La TELEREAHABILITACION no comple con esta definición.

O… ¿ es que todo estaría en U.900?  Otras unidades asistenciales: unidades bajo la responsabilidad de profesionales con titulación oficial o habilitación profesional que, aun cuando no tengan la consideración legal de «profesiones sanitarias tituladas y reguladas» en el sentido previsto en el artículo 2.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, llevan a cabo actividades sanitarias que no se ajustan a las características de ninguna de las unidades anteriormente definidas, por su naturaleza innovadora, por estar en fase de evaluación clínica, o por afectar a profesiones cuyo carácter polivalente permite desarrollar, con una formación adecuada, actividades sanitarias vinculadas con el bienestar y salud de las personas en centros que tengan la consideración de sanitarios.  Ni siquiera… ¿verdad?  No todas las unidades de teleasistencia estan bajo la responsabilidad de profesionales sanitarios, y los profesionales sanitarios no tienen idea de la normativa requerida por los aparatajes medicos de diagnostico a distancia porque no lo estudian en la carrera de medicina… Preocupante, verdad?…No tendrian porque saber si estuviera regulado por ley y los aparatos medicos tuvieran que estar certificados con la marca CE, pero…. cuantos utilizan aparatos sin certificacion?…. seria bueno que el ministerio de sanidad lo estudiara, se llevarian una sorpresa.

Por eso señores, REGULEMOS y DISEÑEMOS MODELOS DE NEGOCIO A REGULAR y por supuesto ACTUALICEMOS LA FORMACIÓN DE NUESTRO PERSONAL SANITARIO DESDE LA UNIVERSIDAD.

Cuando hablamos del Healthcloud esto se complica más. Mandarnos cualquier información que actualice este estado de cosas. Gracias.

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