UK:”Sin Historia electronica no hay atencion sanitaria”

Inquietante noticia la aparecida sobre el comportamiento del North London Mental health trust en la que comunican a un paciente por carta que:

” Si un usuario no quiere que la informacion necesaria sea almacenada en la historia clinica electronica debido a los requerimiento legales y al deber de atencion sanitaria el grupo de atencion mental del norte de Londres no le dará tratamiento”.

Semejante desatino no deberia ocurrir en España de acuerdo con la legislacion vigente: 1.- La LOPD o Ley Orgánica de Protección de datos LO 15/1999; y los reglamentos para ella en RD 994/1999 sobre medidas de seguridad y con su ultima modificación en el año 2007 que es el RD-1720/2007 . 2.-La LAP o Ley Orgánica de Autonomía del paciente LO 41/2002 y por ultimo la 3.-Ley de Investigación Biomédica LO 14/2007 que viene a definir y a determinar como gestionar las biomuestras.

Dato de Salud : la definición dada en lar apartado 45 del convenio 108 Consejo Europa, se ha copiado literalmente en el reglamento de la ley RD-1720/2007 (art.5.g) “Datos de carácter personal relacionados con la salud: las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo. En particular, se consideran dato relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su información genética”.

Según la ley de investigación biomédica LO 14/2007, son tratamiento de datos las “operaciones y procedimientos que permitan la obtención, conservación, utilización y cesión de datos genéticos de carácter personal o muestras biológicas”.

Y según Art 3.c) LOPD son tratamiento de datos operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”.

En el articulo escrito por nosotros DEPARTAMENTOS DE ANATOMIA PATOLOGICA A TENOR DE LA LEGISLACION VIGENTE (Rev Esp. Patologia vol 42 (1):17-23, 2009) recogemos los derechos de los ciudadanos que reproducimos aqui, ademas de los principios que rigen la proteccion de datos.

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

1- Derecho de OPOSICIÓN al tratamiento

Ejercitable cuando no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento datos

2- Derecho de CONSULTA

Al registro general de protección de datos

3- Derecho de ACCESO

Datos sometidos a tratamiento, su origen y comunicaciones realizadas o que se prevean.

Plazo máximo de respuesta de 1 mes.

4- Derecho de RECTIFICACIÓN o CANCELACIÓN

Bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales

Plazo máximo de 10 días

5- TUTELA de derechos

Reclamación ante la Agencia Protección Datos

Derecho a indemnización cuando se sufran daños o lesiones en sus bienes o derechos

Los datos deben anonimizarse si el paciente asi lo reclama.

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